Formación y capacitación al Personal Aeronáutico RAC 65

Instructor de tierra en especialidades aeronáuticas (cita textual)

65.800 Requisito de licencia
(a) Ninguna persona puede desempeñarse como Instructor de Tierra, impartiendo entrenamiento o instrucción aeronáutica, al personal de tierra o de vuelo, a menos que esa persona:
(1) Sea titular de una licencia de instructor de tierra en especialidades aeronáuticas, otorgada de acuerdo a lo dispuesto en este Reglamento; o bien, sea un aspirante a dicha licencia, impartiendo instrucción supervisado por un instructor licenciado.
(2) Sea titular de una habilitación o habilitaciones válidas pertinentes a la materia o materias objeto de instrucción.

65.805 Requisitos generales para la obtención de la licencia.
(a) El aspirante a una licencia de instructor de tierra en especialidades aeronáuticas deberá ser titular de una licencia aeronáutica básica, titulo técnico o profesional, según la especialidad en que haya de impartir instrucción de acuerdo a lo previsto en 65.820
(b) El personal de las Fuerzas Armadas que haya sido acreditado como instructor en cualquier modalidad dentro de su respectiva institución, acreditará tal calidad con el respectivo acto administrativo de nombramiento como profesor militar o policial, en su correspondiente rama técnico - aeronáutica junto con la certificación de conocimientos y experiencia, para los requisitos exigidos en el párrafo anterior.
(c) Haya recibido satisfactoriamente un curso o capacitación (teórico/practico) sobre técnicas de instrucción, de por lo menos sesenta (60) horas; o bien, diplomado o curso con intensidad horaria igual o superior a la indicada, ya sea sobre pedagogía, docencia, docencia universitaria, planeación educativa, instructor académico metodología de la enseñanza. Este requisito no será necesario cuando el aspirante sea titular de una licencia con habilitación de instructor de vuelo.
(d) Haya cumplido con las secciones de este capítulo que correspondan a la expedición y habilitación de la licencia a la cual se postula.

65.810 Requisitos de Conocimientos
(a) El solicitante habrá satisfecho los requisitos en materia de conocimientos para la expedición de la licencia básica o título técnico o profesional según corresponda, y habrá demostrado así mismo, un nivel de conocimiento apropiado a las atribuciones que la licencia de instructor de tierra confiere a su titular, como mínimo en los temas siguientes:
(1) Técnica de instrucción teórica y práctica. (2) Principios pedagógicos. (3) Proceso de aprendizaje. (4) Elementos de la enseñanza efectiva. (5) Preparación del programa de instrucción. (6) Preparación de las clases o lecciones. (7) Métodos de instrucción teórica en aula y práctica, o en ambientes operativos. (8) Utilización de ayudas pedagógicas. (9) Preparación de evaluaciones, notas y exámenes. (10) Evaluación del progreso de los alumnos en las asignaturas respecto a las cuales se imparte instrucción. (11) Análisis y corrección de los errores de los alumnos. (12) Idioma español y conocimientos de inglés técnico, cuando la especialidad a dictar lo exija.
(b) El aspirante deberá aprobar ante la UAEAC, exámenes teóricos sobre los temas anteriores y sobre la especialidad a habilitar y práctico en cuanto a su capacidad didáctica en clase. La calificación aprobatoria para estos exámenes no será inferior al ochenta y cinco (85%) por ciento.

65.815 Requisitos de experiencia
(a) Para la expedición de la licencia y habilitación inicial, el aspirante será titular de la licencia básica, título técnico o profesional, aplicable a la especialidad solicitada y habrá ejercido sus privilegios durante un período no inferior a tres (3) años. Cuando se trate de título técnico o profesional, dicha experiencia deberá ser relacionada con la actividad aeronáutica. En los casos en que se exija experiencia específica con respecto a una determinada área o materia, esta no será inferior a un año, imputable a los tres años antes mencionados.
(b) El aspirante habrá impartido instrucción teórica, bajo supervisión de un instructor licenciado, durante sesenta (60) horas de clase en un centro de instrucción o entrenamiento aeronáutico, debidamente aprobado por la UAEAC, para lo cual debe contar con la autorización del director o responsable académico del respectivo centro. Para poder iniciar dicha supervisión el CIAC o CEAC debe informar al PMI o POI asignado, la programación de las sesenta (60) horas de instrucción, además de una certificación que conste el cumplimiento de los requisitos de experiencia, entrenamiento y conocimientos establecidos para la obtención de la licencia IET.
(c) Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo (a) de esta sección, en relación con la experiencia mínima para la expedición y habilitación inicial de la licencia de instructor; para habilitar nuevas especialidades, el solicitante debe haber ejercido sus privilegios por un tiempo no inferior a un (1) año en relación con cada una.

65.820 Categorías de habilitaciones y requisitos

Las habilitaciones a la licencia de instructor de tierra en especialidades aeronáuticas comprenden las siguientes categorías:

(n) En factores humanos en aviación (Actuaciones y limitaciones humanas). Ser titular de una de las siguientes licencias o título y tarjeta profesional:
(1) Médico o Psicólogo; con especialización o experiencia específica superior a dos (2) años, en Medicina o Psicología de Aviación.